Por F. Xavier Agulló. Hay normas que por no estar emitidas por ISO tienen que ganarse su legitimidad. Ese es el camino que poco a poco va ganándose la norma SGE 21:2008 de Forética. En algunos escritos y ponencias todavía se asocia la SGE 21 a "norma española", cuando de hecho no está emitida por el ente normalizador español (AENOR) sino por una asociación sin ánimo de lucro, como sucede con la SA8000, la AA1000AS o la OHSAS 18001.
Estas últimas, no siendo per se "normas internacionales" (porqué no son de ISO) sí tienen el carácter de normas de ámbito internacional. La SGE 21 va camino de serlo, pero aún le queda.
Podemos ver su carácter internacional en lo relativo a formación. Si de la versión actual 2008 se han realizado en España un total de 8 cursos oficiales, en Colombia ya son 4 los impartidos. Luego le siguen Ecuador con 2 y Argentina, Costa Rica y Venezuela con 1. Por alumnado, ya más de la mitad es de Latinoamérica. Según datos proporcionados por Forética, del total de 255 personas formadas en la SGE 21:2008, 111 lo fueron en España (44%) y 144 en Latinoamérica (56%), que se distribuyen entre Colombia (71, un 28%), Ecuador (31, un 12%), Costa Rica (17, un 7%), Venezuela (14, un 5%) y Argentina (11, un 4%).
La presencia en Perú por el momento ha sido vía una charla académica, y en Chile hubo la que hasta ahora ha sido la única empresa certificada fuera de España (que no renovó la certificación a fines del pasado año).
También esta semana se ha concretado una importante iniciativa en lo que a formación en esta norma se refiere, y es el acuerdo entre Forética Argentina y CapacitaRSE para impartir un curso on line en la norma, que será también oficial a todos los efectos.
Pero uno de los grandes retos sigue siendo la entrada de la norma en el mundo anglosajón y en Europa.
¿Por qué hay pocas empresas certificadas en la norma SGE 21?
El hecho que en España sean apenas unas 60 las empresas certificadas, y que actualmente no haya todavía ninguna en Latinoamérica, no implica que la norma no interese, muy al contrario. El motivo lo podemos encontrar por ejemplo en el tipo de empresas certificadas: más de la mitad son PYMES. Es decir, a pesar que es una norma fácilmente asumible en cualquier país de Latinoamérica (aunque seguramente no por ejemplo en países musulmanes o en China, por cuestiones internas de la norma, que exige igualdad de género y respeto a los derechos humanos, aspectos que no existen en dichas zonas y países), la norma exige una asunción transversal en la empresa.
Si un determinado servicio o departamento de cualquier empresa puede certificarse en normas como la ISO 9001 o 14001, no es tan fácil con la SGE 21, pues se requiere para una certificación parcial el controlar todos los ámbitos de gestión (p.e. no aplica excluir de aplicación el capítulo 'Proveedores' por el hecho que se controle desde otro departamento).
Ello implica que en muchos casos las empresas no estén dispuestas a adaptar su sistema de gestión al que propone la norma. Me atrevo a decir que porque no creen realmente en la RSC, pero también es cierto que es más difícil adaptar un sistema de gestión de una gran empresa o de una filial de una empresa global.
¿Qué pasará con la publicación de la ISO 26000?
Todavía podemos oír comentarios al respecto como "cuando salga la ISO 26000 dejará de tener sentido", hecho que demuestra el poco conocimiento que aún existe de la SGE 21 en Iberoamérica. La publicación, en principio en diciembre de este año, de la guía ISO 26000 será una oportunidad. Si la guía nos define el "qué" es la responsabilidad social, cuales son las buenas prácticas que se pueden implantar, la norma determina el "cómo", es decir, los requerimientos y lineamientos necesarios para su implantación como sistema de gestión.
Por lo tanto, aunque a priori pudiera pensarse que la ISO 26000 va a quitar protagonismo al lento avance la norma SGE 21, creo que se producirá un efecto contrario, el de sinergia y suma y sigue. Ambas iniciativas se complementan a la perfección.
La norma SGE 21 se expande por Latinoamérica a pocos meses vista de la ISO 26000
Enviado por
F. Xavier Agulló
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domingo, 6 de junio de 2010
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3 Comentarios:
Javier, me parece muy interesante la perspectiva que tienes de la SGE 21. Entiendo además que has hecho en gran parte de pionero del ejercicio de capacitación y por eso mismo puedes hablar con conocimiento de causa.
Sin embargo, me gustaría aclarar dos puntos.
1. Cuando argumentas sobre la "facilidad" u "oportunidad" de aplicar la norma en Latinoamérica sostienes (a) que es más fácil que en China y en otros países por temas culturales y de derechos humanos, argumentando que en esos países los derechos humanos y los temas de género no existen. No estoy de acuerdo con este punto, sobre todo porque le falta precisión. El asunto de que en países como China y otros países mulsulmanes no se protegan los derechos humanos, no quiere decir que no existan, eso sería como negar la universalidad de los derechos. Pero peor aún, creo esa lectura que propones de la relación entre la empresas Chinas y los DDHH no tiene en cuenta parte del trabajo que están llevando a cabo organizaciones Chinas de promoción de la RSE, o instituciones globales como Bussines and human rigths, y la ONU misma. Esa visión que propones, es un resumen simplista que no reconoce que los temas más complejos en el logro de la RSE para compañías globales tienen que ver con el aseguramiento de prácticas ambientales y -especialmente- de respeto a los derechos humanos, en toda su cadena de suministro, en dónde China es uno de los grandes actores de la cadena de suministro de miles de empresas globales.
El argumento, además, no tiene en cuenta la realidad de Latinoamérica, en especial de países como Colombia y Venezuela, en cuanto al tema de los derechos humanos como uno de los grandes temas que tienen que enfrentar las empresas en el país cuando prometen ser socialmente responsables, por el contexto de conflicto, y por el uso del discurso de los derechos humanos como insumo político estratégico, en contextos electorales, de liberalización comercial, por mencionar algunos.
El problema de normas como la SGE 21, es que olvidan la importancia de contextualizar a la empresas en un real contexto socio político. Un estándar de RSE, por más serio que sea, no puede permitirse entrar en generalizaciones de los entornos, como la que haces en el tema de los derechos humanos.
2. También quisiera hacer referencia a tu reflexión sobre la ISO 26.000 y su relación con la SGE 21. Estoy de acuerdo que existe una oportunidad de generar sinergías. Sin embargo, no creo que estás sinergias tengan que ver con que la ISO 26.000 responda sobre los qué y los porqués de la RSE y la SGE responda sobre el cómo. En realidad, creo que el trabajo de la ISO 26.000 es completo, sus referencias concretas a temas como los del buen gobierno, la implementación de los grandes temas de la RSE como los derechos humanos y el modelo de RSE que propone, son un modelo de gestión fácil de entender, que nos habla de los qués, los cómos y los porqués.
Pese a que creo que la ISO 26.000 responde a los temas básicos, sigo de acuerdo contigo en la posibilidad de generar sinergías entre ambos estándares, ya que en la realidad de la implementación empresarial las fuentes para el diseño y la gestión de la RSE han de ser diversas, dada la diversidad de los modelos de negocio y de gestión de la empresas.
Para mí, la ISO 26.000 será una guía general, que encontrará en otros estándares como la SGE 21, o la AA1000, la misma GTC180 (guía técnica colombiana de RSE), en los índices de sostenibilidad, etc, etc, espacios para comprenderse mejor, y para que los empresarios busquen la sostenibilidad económica, social y ambiental. El trabajo de consultoría en temas de ética y de rse así nos lo enseña. En Colombia por lo menos las empresas quieren sacar "lo mejor" de los estándares.
Con todo, gracias por tu gestión con la SGE 21, el aporte para el entendimiento en Iberoamérica de la gestión de la RSE es muy valioso.
Hola Juan Andrés! Gracias por tu valiosa aportación al debate!
Recordaba mientras leía tu comentario una pregunta que me hicieron un día en un curso: "Y si la empresa no quiere hacer eso, qué pasa?". Pues cuando hablamos de una norma certificable la respuesta es clara: que no se puede certificar.
El entorno económico, cultural, político y social sin duda condiciona el sistema empresarial, está claro. Pero si este entorno no admite entrar a hablar de ciertos temas creo que no es una generalización sino una constatación.
Por un lado cuando Obama visita China y evita hablar de DDHH, es porqué al aparato estatal chino le ofende la cuestión. ¿Que hay muchas ONG trabajando en el tema? Por supuesto, y es como debe ser porque precisamente es donde más falta hace. Y también es cierto que en algunas empresas se respetan los DDHH, para empezar imagino que seguro que en las muchas certificadas en SA8000 o las que superan la auditoría de Nike, por poner un ejemplo. Pero generalizar sería decir que en China se cumplen los DDHH, no al revés.
Igual sucede con la igualdad de oportunidades y no discriminación. Tampoco es un juicio de valor mío, la constatación la hemos tenido en Copenhague en la sesión plenaria de la ISO 26000, donde se ha tenido que olvidar hablar de "respeto a la orientación sexual" y hablar de "relaciones personales", que mas bien no dice nada. Por lo tanto, nuevamente, algunas empresas pueden respetarlo, pero en entorno no invita. Nuevamente, generalizar sería decir que en los países musulmanes no hay discriminación laboral, cuando de hecho incluso es pena de muerte la homosexualidad.
Generalizamos cuando de un 20/80 hacemos un 100, pero simplemente constatamos cuando lo hacemos de un 80/20.
Por el otro lado: que en Latinoamérica se incumplen los DDHH es evidente, y también hay discriminación laboral (de hecho también en Europa se producen ambos hechos). Pero hay consenso en el entorno en qué hay que respetar DDHH e igualdad de oportunidades, por lo tanto hay acuerdo en el 100, aunque cumplimiento igual de 80/20 por poner un ejemplo.
La conclusión que extraigo es pues estrictamente práctica y objetiva: es más aplicable una norma como la SGE 21 en entornos donde se acepta hablar de todo su contenido sin exclusiones, como Latinoamérica, que en otros donde de entrada el entorno no lo acepta, como los citados. Todo ello con independencia del nivel de cumplimiento, para lo cual están precisamente todas las iniciativas que comentas, y las normas, para avanzar en ello.
Así pues, retomando la pregunta esa que me hacían en un curso de SGE 21, con estos dos supuestos como mínimo, si la empresa no quiere cumplir, pues no podrá certificarse, claro está.
¿Puede una empresa china o árabe certificarse en la SGE 21? Sin duda sí, siempre y cuando cumpla. Pero es fácil comprender que una cosa es 20/80 y otra 80/20, y lo que es generalizar y lo que es constatar.
Comentas pues que "un estándar de RSE, por más serio que sea, no puede permitirse entrar en generalizaciones de los entornos, como la que haces en el tema de los derechos humanos", y de hecho la norma no lo hace, tampoco lo he hecho yo. Una cosa es generalizar y otra muy distinta constatar una realidad, con sus siempre excepciones (los 20), gracias a Dios.
Si precisamente una cosa he podido observar en los cursos que he impartido de SGE 21 en Latinoamérica (Venezuela, Colombia y Costa Rica) o donde simplemente he hablado de ella (Honduras y Perú), es que los entornos son favorables para su contenido, y por lo tanto igualmente aplicables que en Europa. No veo donde está la generalización que comentas.
(sigue)
(continúa)
Respecto al segundo punto que comentas, es necesario partir de la base de lo que es un sistema de gestión: establece requisitos, que dan motivo a registros y que al comprobarlos se convierten en evidencias (y sus definiciones se aplican, según lo publicado por ISO en la serie de normas ISO 9000:2000 e ISO 14050).
Son pues sistemas de gestión la ISO 9001 o 14001, la OHSAS 18001 o la SA8000, porque cumplen dichas definiciones. Y también la SGE 21. Pero no la ISO 26000.
De hecho, de forma explícita, el texto del borrador de la guía expone que "no es un sistema de gestión", simplemente por la obviedad de que no incluye requisitos (y por derivada no da lugar a registros ni a evidencias).
No dudo que el trabajo de la ISO 26000 sea "completo", como lo defines, de hecho seguramente es el mejor trabajo sobre RSC porqué se ha hecho en 5 años y con consenso internacional. Pero la ISO 26000 es completa en aquello que pretende ser, no en lo que no pretende ser, un sistema de gestión que defina requisitos.
La cuestión sobre los qués y los cómos ya es otra cuestión, pues es una simple metáfora para facilitar la comprensión de las iniciativas que comparamos y evitar malentendidos.
Si la ISO 26000 incluye definiciones y buenas prácticas, simplemente lo llamo como el QUÉ porque ayuda a comprender e idear, y si la SGE 21 incluye directrices y requisitos, lo llamo el CÓMO, porque ayuda a implantar (ten presente que la norma SGE 21 no es sólo el articulado, sino también unos criterios de interpretación y un check list, que se enseñan en los cursos).
¿Podemos 'deducir' cómos de la ISO 26000? Sin duda, como podemos 'deducir' definiciones de la SGE 21. Pero que podamos deducir no implica que sendos documentos digan lo que no dicen.
Sea como fuere, tampoco soy el único que ha hecho uso de esa simple metáfora: Perla Puterman de Venezuela y representante de los países en desarrollo en la ISO 26000 la ha usado también, entre otras personas expertas. Por lo tanto no es un juicio de valor, o no en todo caso estrictamente mío.
En fin, es muy importante definir para qué sirve cada cosa, pues sino nos vamos a encontrar con malos usos, como la "certificación en iso 26000" que puedes encontrar en una búsqueda en Google. Y los malos usos de la ISO 26000 han sido presentados como objeciones por parte del sector empresarial contra la guía internacional. Por lo tanto, es importante aclarar términos, y simplemente ese objetivo persigue esa metáfora que, repito, no responde a un juicio de valor mío sino a una constatación (en su uso por parte de otras personas expertas en ISO 26000 por ejemplo).
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