Por Perla Puterman. La Declaración Universal de los Derechos Humanos sin lugar a dudas es la primera iniciativa internacional en materia de responsabilidad social proclamada y adoptada en el año de 1948 por Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Siendo esta complementada posteriormente por las convenciones sobre los Derechos civiles y políticos y los Derechos Económicos, sociales y culturales ambos aprobados en el año 1966 como Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Sin embargo la primera conexión directa fue cuando en el año de 1999 y por iniciativa de Kofi Annan se establece el Pacto Mundial con sus valores relativos a derechos humanos y prácticas laborales, iniciativa que sigue siendo 11 años después la mayor iniciativa en términos de sostenibilidad empresarial.
Hoy día la materia de los derechos humanos, por su principio fundamental de ser indivisible e interdependiente, cruza tangencialmente todo las materias y prácticas fundamentales de la responsabilidad social y tiene vinculación con todos los grupos de interés (Stakeholders) de una organización (con la alta Gerencia o Gobierno organizacional, con los socios, con su personal interno y contratado, con los consumidores, con la competencia, con el cliente, con la comunidad y por supuesto como consecuencia de todo lo anterior, con la sociedad.
En relación al tema especifico de los Derechos Humanos y empresas, recientemente se público el informe de John Ruggie (Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para analizar el problema de los derechos humanos) Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar. Este informe resume la labor realizada durante 6 años como producto de diversas consultas con las partes interesadas y en especial con el sector empresarial o de negocios.
Tal y como señala Antonio Vives en su reciente artículo ¿Son los Derechos Humanos una responsabilidad para la empresa? Primera Parte “en estos principios se establecen las responsabilidades de los estados en proteger los derechos humanos, el de las empresas de respetarlos y de ambas partes de establecer mecanismos para remediar las violaciones. En el caso de las empresas, que tengan esquemas para recoger las quejas y actuar sobre ellas, y en caso de los gobiernos que dispongan de mecanismos legales que permitan investigar y resolver las violaciones”.
Una empresa no importa el tamaño, tipo, ubicación geográfica que desee iniciarse en el tema de la responsabilidad social, además de cumplir con las leyes locales debe por sobre todas las materias entender que debe respetar y reconocer tanto la importancia como universalidad de los derechos humanos no solo dentro de su organización sino a través de su esfera de influencia sobre la cual puede tener impactos.
Para evaluar el impacto de la empresa sobre su esfera de influencia debemos comenzar con el trabajador, tema que debería ser obvio por cuanto ya de hecho los derechos fundamentales del trabajador son considerados como Derechos Humanos.
No obstante, existen otros derechos humanos de los trabajadores que están vinculados con las prácticas de trabajo, entre los cuales están: las condiciones de trabajo en la cual se desenvuelve, la protección social, el derecho a una remuneración justa, el dialogo social, la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho a respirar un ambiente sano, el desarrollo humano y la formación en el puesto de trabajo, igualdad de oportunidades para todos y un tema muy comentado recientemente, el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal.
Otra parte interesada es el proveedor, si bien es cierto que las actividades de los proveedores pueden tener un alto impacto en la responsabilidad social de la empresa, no menos cierto es que una empresa aunque no sea responsable directa de posibles abusos de los derechos humanos por parte de sus proveedores, o aplicación de prácticas laborales injustas a sus trabajadores, pudiese llegar a ser cómplice de los mismos, por lo cual, la empresa debería tomar todas las medidas necesarias para que estas situaciones se evitaran y debería influir considerablemente en estos aspectos bien sea a través de sus decisiones de compras o a través de supervisiones para verificar el cumplimiento con la Declaración de los derechos humanos, convenciones internacionales y leyes nacionales en la materia laboral.
En cuanto a los consumidores y clientes, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 12 existen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores el cual es el documento internacional más importante en el ámbito de la de protección del consumidor. La Asamblea General adoptó estas Directrices en 1985 por consenso. En el año 1999 se ampliaron para incluir disposiciones sobre el consumo sostenible.la las empresas deben respetar sus derechos.
Este lunes 29 en el RSEchat en su edición décimo cuarta se discutió este sensible tema con la sorpresa de que la participación fue poca, aunque si en calidad, mas no en cantidad ya que esta fue mucho menor que en chats anteriores, lo cual es realmente preocupante por la importancia de este tema. Esto nos pudiera indicar que o no se conoce mucho sobre el tema de derechos humanos o no se le da la importancia que requiere o no se considera un tema de Empresa sino de Estado.
Entre las principales conclusiones obtenidas del #RSEChat podemos mencionar:
• Las empresas son organizaciones humanas y como tal, tienen la responsabilidad de cuidar y defender los Derechos Humanos
• Los Derechos Humanos forman parte de la responsabilidad laboral de las organizaciones o mejor dicho los derechos fundamentales del trabajador son parte de los Derechos humanos
• Los Derechos Humanos y los Derechos Laborales afectan directamente al compromiso y retención del empleado y por lo tanto influyen en la calidad de producto o servicio
• El respeto por los Derechos Humanos son el punto de inicio de la responsabilidad social en las organizaciones. Las empresas deben proteger los Derechos Humanos de aquellos que se vean afectados por sus actividades
• Tanto el Pacto mundial como la SA 8000 son buenos instrumentos para promover los Derechos Humanos en las empresas
• El respeto por los Derechos Humanos deberían ser como las leyes, de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones. Adicional a esto, se debe exigir el respeto de los Derechos Humanos de los colaboradores/empleados y de sus proveedores, con respecto a estos últimos con un pago oportuno
• El tema de los Derechos Humanos no es responsabilidad exclusiva de un sector, depende en gran medida de la cadena de valor
• Las grandes empresas multinacionales tienen un gran poder y por esto deberían velar especialmente por el cumplimiento de los Derechos Humanos
• Cada persona tiene la responsabilidad social individual de darle cumplimiento a los Derechos Humanos ya que esto no es sólo obligación de empresas y/o Estados
• La responsabilidad social individual(RSI) de quien consume esta vinculada a si se pregunta cuando compra algo si esa firma cumple los Derechos Humanos por ello, el cumplimiento con estos debería ser 'requisito mínimo' en un consumo responsable aunque falte información
• Respetar los DDHH en muchas ocasiones significa renunciar a resultados económicos, el compromiso por esta razón es fundamental
• El mercadeo de productos/servicios también demanda respeto de los Derechos Humanos “mercadólogos” y publicistas deben ser éticos
• El compromiso con los Derechos Humanos debe estar declarado en la política de RSE y en el código de conducta de la empresa
• Las ONGs han tenido un papel importante como denunciantes de incumplimientos de los Derechos Humanos.
• Cuando una nación vela por los Derechos Humanos e incorpora sus preceptos en la legislación laboral, las empresas son más responsables
• Las estrategias de comunicación también pueden contribuir a visualizar buenas prácticas en relación a los Derechos Humanos
Basado en: http://www.rseprohumanablog.cl/2010/07/mientras-una-organizacion-no-entienda-la-relevancia-de-los-derechos-humanos-nunca-sera-socialmente-responsable/
¿Son los Derechos Humanos responsabilidad de la empresa?
Enviado por
F. Xavier Agulló
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sábado, 17 de septiembre de 2011
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