Por Carlos Javier Delgado León. Hace bastante tiempo (mucho, para ser franco), vengo pensando en un post donde tratar de escribir mi opinión personal sobre cuál pienso que debe ser el papel de abogadas y abogados en relación con las políticas y prácticas de responsabilidad social de la empresa para la cual trabajan, o para la cual hacen consultoría. Y si bien esta no es la entrada a la que me refiero, supongo que de alguna u otra manera tiene que ver con esa otra que tarde o temprano habré de escribir.
Anoche, insomnio mediante, estuve un rato haciendo zapeo a ver si daba con un programa lo suficientemente aburrido que consiguiera hacerme dormir. Sin embargo, mientras buscaba ovejas en la tele, terminé encontrándome con una serie estadounidense a la que hace tiempo venía poniéndole el anzuelo pero que nunca picaba: Eli Stone.
Según la Wikipedia, la serie creada por Greg Berlanti y Marc Guggenheim, transmitida originalmente por ABC, trata sobre la vida de Eli, un tipo de mediana edad que es socio de una importante firma de abogacía de San Francisco, quien descubre que padece un aneurisma cerebral que le ocasiona constantes alucinaciones. No obstante, su acupunturista de cabecera, el "Dr. Chen", le convence que dichas alucinaciones no son tales, sino el producto de un don divino que le permite prever el futuro. Lo cierto es que ya sea por una razón u otra, sus alucinaciones le han servido a don Eli incluso para ganar no pocos juicios, tal y como ocurrió en el capítulo que viera anoche (¿Competencia desleal?... caray, pues no lo se).
Pero bueno, no es precisamente sobre la trama de la serie o sobre cuestiones de derecho de la competencia a lo que quiero referirme, sino a la situación planteada en el capítulo que en lugar de hacer que las ovejas saltaran la cerca, consiguió poco más y que se fueran de marcha.
El asunto, hasta donde pude entender, era más o menos el siguiente:
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