martes, 18 de noviembre de 2008

Constitución Ecológica Peruana

Por José Carlos Purizaca. Pensar en el desarrollo de las generaciones futuras, a veces podría resultar ocioso para algunas personas, ocioso, pues no vemos físicamente a estas personas del año 2021, 2050 o 2083 por ejemplo; sin embargo, lo cierto es que serán nuestros nietos y nietas, o los de nuestras amistades o de nuestra vecindad.

El empresariado podría pensar que es un tema que no les atañe directamente; sin embargo, su comportamiento es directamente vinculado con el desarrollo sustentable de la nación, es un tema que nos compete a todo el mundo, nos corresponde por derecho y por deber con la Humanidad, y lo ejercemos incluso cuando salimos del trabajo o aula y decidimos apagar o no la luz, cuando compro algún alimento y vemos que contiene en su etiquetado, o cuando decidimos premiar con nuestro consumo a una empresa u otra, para lo cual factor muy importante es conocer su comportamiento social.

Para esto, considero que es favorable que los que deciden derechos se pronuncien, y proclamen una voz jurídica, ya que esto ayuda a enmendar algunas conductas o a aclarar ciertas dudas. En el Perú, el Tribunal Constitucional acaba de emitir una Sentencia en el Expediente Nº 03610-2008-PA/TC que en mi opinión es un paso muy importante pues pone en relieve la función ecológica de la Constitución Peruana en la sociedad, tomando atención a las políticas públicas dirigidas a la protección y conservación del medio ambiente, en paralelo al ejercicio de las libertades económicas.

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