Por Carlos Javier Delgado León.
Existe una premisa fundamental que hace al Derecho Privado: “el contrato es ley para las partes”. Presumo que serán muy pocas -por no utilizar un juicio absoluto- las legislaciones civiles que en el mundo no contengan este enunciado jurídico.
A qué voy con esto. Hace apenas un par de días Google presentó públicamente su nuevo navegador Google Chrome (el cual aún se encuentra en versión beta); pero ni bien estuvo a disposición de los internautas, empezaron a escucharse las primeras voces de protesta. Si bien ha habido quienes se han referido a las condiciones técnicas del navegador, la mayor cantidad de quejas han sido en relación con su licencia de uso.
Resulta que la licencia de Google Chrome incluía en su sección 11 las siguientes disposiciones:
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La irresponsabilidad consentida
Enviado por
F. Xavier Agulló
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sábado, 6 de septiembre de 2008
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1 Comentarios:
A propósito de este tema, los invito a leer este post de Javier Prenafeta, un abogado español especialista en TIC's, quien analiza desde su perspectiva (esta si técnica), lo que considera la nulidad de varias de las claúsulas de la licencia de Chrome, a la luz de la legislación británica y española.
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