Por Carlos Javier Delgado. El auge de la Responsabilidad Social como aporte de las Empresas al desarrollo sostenible de las sociedades ha dado tema para todo, y uno de los principales debates que ha tenido origen en rededor suyo tiene que ver con la conveniencia o no de reglamentarla normativamente. Más allá de los argumentos a favor y en contra que han llegado a exponerse, lo cierto es que pareciera haber una tendencia a que cada vez sean más los Estados y entidades territoriales con autonomía legislativa interesadas en promover la expedición de normas relacionadas en más o en menos con este fenómeno empresarial y social.
Este es justamente el caso de Colombia, cuyo Congreso de la República tramita actualmente la expedición de una ley “por la cual se definen normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las Empresas”.
Según lo enuncia en su tentativo artículo primero, la expedición de esta ley tiene por objeto la promoción de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas que incentiven en el empresariado la consecución de objetivos sociales y ambientales responsables. Obligación esta última que recaería en cabeza del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE).
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