Por Carlos Javier Delgado. ¿Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial? ¿existen diferencias? ¿cuál es el término indicado?
Para comenzar, baste con anticipar que si bien ambas expresiones son utilizadas para identificar al mismo fenómeno, no obstante que semánticamente las diferencias entre una y otra son considerables, ahondar en discusiones al respecto, en poco o nada contribuye a la pormoción y a la consecución de los fines que la responsabilidad promueve. De todas maneras voy a permitirme describir las razones por las cuales encuentro más conveniente la utilización de la segunda de ellas: Responsabilidad Social de las Empresas o RSE.
El término corporación halla su origen en la expresión inglesa corporation (1), vocablo este con el cual se identifica a una asociación de individuos que conforme a las leyes de un Estado adquiere el estatus de entidad, y con ello una personalidad jurídica distinta y autónoma de la de sus creadores (2).
Lo anterior cobra relevancia para el desarrollo del tema planteado, en la medida en que se tenga en cuenta la dificultad lógico – semántica que ha representado para el Derecho hacerse de una definición común y unívoca de la empresa como fenómeno e institución jurídica.
Existen en el Derecho dos grandes tesis (o corrientes) al respecto: la primera de ellas, que guarda un carácter personalista o subjetivista, confunde a la empresa y a la persona empresaria en una misma entidad. Es decir, identifica a la empresa en sí misma como persona, y por tal razón defiende el postulado que acepta que aquella puede ser y es sujeto de derechos y obligaciones, tal y como ocurre en la definición que de común se hace en el derecho anglosajón de las corporaciones (ver nota 2).
Por su parte, la segunda tesis concibe a la empresa desde una visión integral como organización, razón de sobra para clasificársela como organizacional (o incluso si se prefiere, como objetiva). En tal sentido la empresa se constituye en un todo compuesto por la persona empresaria, la actividad empresarial desarrollada, el personal, los centros de trabajo (3) e incluso los establecimientos de comercio
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¿RSE o RSC? Una óptica jurídica
Enviado por
F. Xavier Agulló
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viernes, 2 de mayo de 2008
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