Por F. Xavier Agulló. En los últimos años se habló mucho de regulación o legislación de la responsabilidad social, lo cual no deja de ser un paradoja sin sentido (si definimos la RSC como aquello que se haga más allá de mínimos legales...). En Europa no parece que hay una postura clara al respecto, pero algunas medidas como la directiva que fija la necesidad de introducir cláusulas sociales en la compra van en buen camino.
En otro sentido, incluso las propias centrales obreras han abandonado el cansino discurso regulatorio, pero no en lo referente a la transparencia y comunicación, y veo en ello una dosis interesante de realismo. Si las organizaciones (no sólo empresariales) hacen algo en RSC y lo comunican, deben existir mecanismos para asegurar que lo cumplen y es real.
Un código ético cumple muchas funciones, tanto internas como externas, como comenté en un posteo anterior (El Código Ético: mi primer planisferio celeste ). Pero entre otros aspectos, debe llegar a un nivel de detalle suficiente como para orientar a públicos externos y especialmente internos en la relación de la empresa con cada grupo de interés. Los sindicatos defienden en este sentido la posición de que si una empresa publica ("publicita" diría otra gente) un código ético, ello debería obligar, incluso ante el juzgado llegado el caso.
No tengo nada que objetar a ello, más allá de un discurso demasiado guerrero. Pero en cualquier caso, si la empresa asume una serie de valores, éstos se traducen en ciertas políticas hacia, por ejemplo, el personal de la empresa. Ello obliga pues, ni que sea moralmente, la empresa.
Pero un código ético no es, o no debería ser, un documento unidireccional. Me gusta incluir en los códigos de conducta, al lado de los deberes de la empresa para con el personal, también aquellos que tienen las personas que en la empresa trabajan hacia la empresa.
Porque los compromisos no pueden ser unidireccionales. Porque cuando el empresariado se queja a veces de que cuanto más da a su gente, más pide ésta (normal, por naturaleza humana) y menos se lo agradece (no tan normal, por maldad humana), pues parece que las ventajas acaban convirtiéndose en obligaciones 'legales'.
Es cierto que la empresa debe ser capaz de poner siempre en valor las ventajas otorgadas vía comunicación interna, pero también es cierto que algún tipo de obligaciones debería asumir la plantilla para con la empresa, en el mismo código ético.
Lógicamente ello implica ineludiblemente que el código, o al menos la parte que obliga al personal, debe ser aprobado por éste y haberse elaborado de forma participativa. También es buena idea que cuando se produce una incorporación de una nueva persona, al igual que se firma el contrato de trabajo también se firme el código ético de la compañía.
Las personas que trabajan en una empresa deben comprometerse tanto con la empresa como ésta con aquéllas.
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